Daniel Noboa reforma la normativa de venta de Gas para taxis: ¿Qué implica el Decreto Ejecutivo 488?
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 488 el 20 de diciembre de 2024, introduciendo cambios significativos en la normativa que regula la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso en taxis.
Esta reforma marca un nuevo enfoque en la política energética y de transporte del país, al flexibilizar ciertas restricciones impuestas previamente por el Decreto Ejecutivo 308 de junio del mismo año.
Cambios clave en la normativa
Eliminación de restricciones a la infraestructura de comercialización
Anteriormente, la normativa limitaba la implementación de nueva infraestructura para la comercialización de GLP destinado al uso vehicular en taxis. Con la reforma, esta restricción ha sido eliminada. Ahora, las empresas pueden desarrollar y ampliar centros de distribución, siempre que cumplan con las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y obtengan la autorización correspondiente de las autoridades competentes.
Esta medida busca incentivar la inversión en infraestructura, asegurando un suministro adecuado de GLP para los taxis registrados en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Registro y control de ventas
La nueva normativa introduce una disposición que obliga a los centros de distribución de GLP a remitir información detallada a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos. Esto incluye:
- Nombre del cliente.
- Producto vendido.
- Cantidad entregada.
- Placa del vehículo (si aplica).
Este reporte debe ser enviado antes del día 10 de cada mes. Este control tiene como objetivo mejorar la transparencia y supervisión en el uso del combustible, asegurando que se destine exclusivamente a taxis legalmente registrados.
Regulación para talleres de conversión
Una adición importante es la regulación para los talleres de conversión de vehículos que adaptan motores de gasolina a sistemas duales GLP/gasolina o GNV/gasolina. Estos talleres ahora deberán cumplir con condiciones técnicas y de seguridad definidas en las normas internacionales aplicables.
Beneficios para los taxistas y el sector energético
Los cambios normativos propuestos por el presidente Noboa tienen como propósito:
- Garantizar un suministro suficiente de GLP para el parque automotor de taxis.
- Fomentar la inversión privada en infraestructura de comercialización.
- Aumentar la eficiencia y seguridad en la conversión de vehículos.
- Promover la transparencia en la comercialización del GLP.
Además, estas reformas buscan impulsar una transición energética más inclusiva y ordenada, permitiendo que el sector transporte acceda a combustibles alternativos de manera sostenible y segura.
Retos y consideraciones futuras
Si bien estas reformas son un paso importante, también plantean desafíos, como:
- Asegurar que los nuevos centros de distribución cumplan con las regulaciones de seguridad.
- Evitar la especulación y el desabastecimiento de GLP en otras áreas.
- Promover una mayor adopción de sistemas duales en vehículos, garantizando apoyo financiero y técnico para los taxistas.
En un contexto más amplio, estas medidas reflejan un compromiso del gobierno ecuatoriano por modernizar las políticas de transporte y energía, alineándose con estándares internacionales y promoviendo la sostenibilidad económica y ambiental.
Con esta reforma, el presidente Daniel Noboa demuestra su enfoque pragmático y proactivo en la gestión de los recursos energéticos, beneficiando a los taxistas y al sector transporte en general. Estas medidas no solo aseguran un acceso más equitativo al GLP, sino que también sientan las bases para un transporte más eficiente y seguro en Ecuador.